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Educación Financiera

DERECHOS DEL CLIENTE Y USUARIO FINANCIEROS

El artículo 74 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros establece que los consumidores financieros gozan de los siguientes derechos:

a. Al acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
b. A recibir servicios financieros en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a sus intereses económicos.
c. A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible de las entidades financieras, sobre las características y condiciones de los productos y servicios financieros que ofrecen.
d. A recibir buena atención y trato digno de parte de las entidades financieras, debiendo éstas actuar en todo momento con la debida diligencia.
e. Al acceso a medios o canales de reclamo eficientes, si los productos y servicios financieros recibidos no se ajustan a lo dispuesto en los numerales precedentes.
f. A la confidencialidad, con las excepciones establecidas por Ley.
g. A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.

La Recopilación de Normas para Servicios Financieros en su libro 4°, título 1, capítulo I, sección 2, establece los siguientes derechos de los consumidores financieros:

a. Recibir educación financiera;
b. Ser informados sobre sus derechos y las instancias de protección establecidas para la defensa de los mismos;
c. Ser informados sobre las entidades que se encuentran autorizadas para la prestación de servicios financieros;
d. Elegir el servicio financiero que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades, pudiendo exigir explicaciones verbales y/o escritas que le posibiliten la toma de decisiones;
e. Acceder a los servicios financieros ofrecidos por las entidades financieras en los términos instaurados en los contratos suscritos, los cuales deben respetar las condiciones generales incluidas en la documentación informativa, ofertas o publicidad difundida;
f. Suscribir contratos que contengan cláusulas claras, legibles, unívocas y comprensibles.

Asimismo la normativa de ASFI establece las siguientes obligaciones para las entidades financieras:

a. Facilitar a los consumidores financieros educación financiera, para coadyuvar y promover la toma de decisiones financieras de manera adecuada;
b. Desarrollar programas y campañas de educación financiera sobre los diferentes servicios que prestan;
c. Suministrar información veraz, exacta, precisa, integra, clara, oportuna y verificable, sobre los productos y servicios que ofrecen, así como los cargos y comisiones asociados;
d. Proporcionar los servicios financieros en las condiciones publicitadas, informadas o pactadas con los consumidores financieros y emplear estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos;
e. Abstenerse de hacer cobros no permitidos, no informados previamente o no pactados expresamente con los consumidores financieros;
f. Brindar atención eficaz y oportuna a los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres en etapa de gestación, personas con bebés y niños hasta edad parvularia;
g. Resguardar debidamente la información de los consumidores financieros, de acuerdo a la normativa vigente;
h. Proporcionar a sus funcionarios una adecuada formación, para que éstos brinden un trato respetuoso y de calidad a los consumidores financieros y les faciliten la información que requieran, los cuales además, deben recibir capacitación especializada para ofrecer un trato adecuado a las personas con discapacidad;
i. Identificar las necesidades de los consumidores financieros con discapacidad, tomando en cuenta sus limitaciones de actuación, sin que ello afecte o menoscabe el goce o ejercicio de los derechos que tiene toda persona en condiciones de igualdad;
j. Proveer los recursos humanos, físicos y/o tecnológicos para que en los Puntos de Atención Financieros se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros;
k. Difundir el contenido del presente reglamento tanto a sus funcionarios, como a los consumidores financieros;
l. Responder oportunamente y en los plazos previstos a las consultas y/o reclamos formulados por los consumidores financieros;
m. Suministrar información a los consumidores financieros sobre las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero;
n. Atender los requerimientos de información efectuados por la Defensoría del Consumidor Financiero;
o. Brindar información transparente a sus clientes sobre la prescripción en favor del Estado de los depósitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, clausuras por inactividad conforme a normativa vigente;
p. Brindar orientación e información sobre los servicios y operaciones que el consumidor financiero pretende realizar en cajas y plataforma de atención, así como los cargos y comisiones asociados;
q. Facilitar al consumidor financiero de manera gratuita el acceso a información relativa a sus movimientos financieros;
r. Permitir que el consumidor financiero elija al notario de fe pública que intervenga en las transacciones y operaciones financieras;
s. Informar por escrito al solicitante de un crédito, los motivos por los cuales se le está denegando el mismo;
t. Extender de forma gratuita la constancia de pago de la operación crediticia, así como la certificación de cancelación de la obligación;
u. Desarrollar Jornadas de Educación Financiera según lo establezca ASFI;
v. Proporcionar información sobre el método aplicado para el cálculo de las cuotas de sus créditos;
w. Proporcionar información sobre los porcentajes de cobertura en el caso de los seguros de desgravamen.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y USUARIO FINANCIEROS

El Consumidor Financiero debe:

1. Cerciorarse que la entidad financiera en la cual desea contratar un producto o servicio financiero, cuente con Licencia de Funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
2. Leer los documentos a ser suscritos con una entidad financiera, sean estos contratos, boletas de depósito o retiro, autorizaciones, solicitudes u otros, así como conservar las copias que la entidad suministre de los mismos.
3. Informarse sobre las características, beneficios, tasa de interés, seguro, costos y comisiones inherentes al producto o servicio que vaya a contratar.
4. Tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o por la entidad financiera respecto al uso de diferentes productos y servicios.
5. Al momento de solicitar un producto, servicio o actualizar la información el consumidor financiero, debe suministrar información cierta, suficiente y oportuna a la Entidad Financiera, referente a sus datos personales, ingresos entre otros.
6. Cumplir con lo pactado al momento de adquirir un producto, por ejemplo pagar puntualmente las cuotas de un crédito, es decir en las fechas establecidas en el plan de pagos.
7. Conocer ante quién y cómo se puede presentar un reclamo, en primera y segunda instancia.